La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que la Ley General del Servicio Profesional Docente no propicia violación al derecho de audiencia de los maestros, ni el derecho de los mismos a la dignidad humana y nivel de vida adecuado, ni el principio de irretroactividad de la ley.
En la sesión realizada este jueves 25 de junio, la Corte se centró en la discusión del amparo 295/2014, que fue presentado por un grupo de 70 maestros contra dicha ley y el sistema de evaluación docente.
A pesar de la resolución de tres demandas, aún la Corte tiene temas pendientes, por lo que continuará con el análisis correspondiente el próximo lunes.
En lo referente al derecho de audiencia de los maestros, la Corte explicó que no existe violación dado que los maestros tienen la oportunidad de presentar defensa dentro de los 10 posteriores a fallar la tercera evaluación, antes de hacerse acreedores a la sanción respectiva, que en este caso sería la separación del cargo o re-adscripción a otra área.
El proyecto, presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas, fue avalado por 11 votos con lo que el pleno determinó que el nuevo sistema de evaluación para docentes no es violatorio de los derechos de los maestros a la dignidad humana y nivel de vida adecuado, así como que tampoco genera la pérdida de su empleo, en caso de que no se aprueben la tercera evaluación.
El pleno estableció que, “según el Artículo 7, Inciso d, del Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la separación de un docente de su empleo, cuando no acredite las evaluaciones, está plenamente justificada”.
Lo anterior, en razón de que es necesario garantizar el derecho de los estudiantes a recibir una educación de calidad, impartida por docentes calificados, por lo que la evaluación se atañe a las consecuencias que establecen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, según señaló el ministro González Salas.
En el mismo tenor, señaló que los tratados internacionales no reconocen el derecho absoluto a la estabilidad y que estos prevén la posibilidad del cese de los docentes en casos que se justifiquen, como el de no contar con la preparación necesaria para realizar las labores docentes con la calidad necesaria y así, dar cumplimiento a los requerimientos de la Constitución.
(Con información de Notimex)
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